Reforma tributaria Bolivia 2026
El sistema tributario boliviano se encuentra ante cambios significativos que los contribuyentes venían reclamando hace tiempo. El actual ejecutivo promulgó el fallido Decreto Supremo 5503 de fecha 17 de diciembre de 2025, el cual presentaba múltiples falencias en materia tributaria y contradecía normas de jerarquía superior, vulnerando en algunos casos el principio de legalidad. Sumado a ello, el decreto recibió numerosas observaciones en artículos ajenos a la materia tributaria, por lo que ante la presión social tuvo que ser abrogado.
Posteriormente, el 24 de febrero de 2026 se hizo público el Proyecto de Ley de Transparencia y Alivio Tributario (puedes consultar el Proyecto de Ley aquí), que busca introducir modificaciones a la Ley 2492 y Ley 843, con el objetivo de mejorar la seguridad jurídica, promover la formalización económica y facilitar la regularización de obligaciones tributarias. Este documento propone cinco modificaciones sustanciales que se detallan a continuación:
- Establecer el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG)
- Reducir el periodo temporal para que opere la prescripción en materia tributaria
- Implementar la tan esperada condonación de deudas tributarias antiguas
- Establecer de manera excepcional un programa para regularizar deuda tributaria originada entre los años 2018 y 2026
- Modificar la forma de cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
1. Creación del Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG)
Uno de los ejes centrales del proyecto es la creación del SIETE-RG. Este régimen especial no es del todo nuevo, ya que fue implementado anteriormente mediante el Decreto Supremo 4298 en el año 2020, durante el gobierno de Jeanine Añez y fue abrogado por el gobierno de Luis Arce a través del Decreto Supremo 4416. En 2025, el gobierno de Rodrigo Paz intentó implementarlo nuevamente mediante el Decreto Supremo 5503, pero al igual que en 2020, el régimen especial fue eliminado.
Este mecanismo está orientado a facilitar la incorporación progresiva de pequeños contribuyentes y emprendedores al régimen tributario formal, permitiendo una transición gradual desde regímenes simplificados o situaciones de informalidad hacia el Régimen General.
La lógica detrás de esta medida responde a varios objetivos de política fiscal:
- Reducir la informalidad económica, que continúa siendo un desafío estructural en Bolivia
- Simplificar los procesos de cumplimiento tributario para nuevos contribuyentes
- Incentivar la formalización mediante condiciones de transición menos gravosas
En la práctica, el SIETE-RG podría convertirse en un instrumento relevante para ampliar la base tributaria sin generar cargas inmediatas que desincentiven la formalización. Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida del diseño operativo, los incentivos fiscales concretos y la simplicidad administrativa del sistema.
Características de este régimen:
- Podrán acogerse las empresas unipersonales y profesionales independientes cuyos ingresos anuales no superen los Bs 400.000
- Los sujetos pasivos podrán contar con un máximo de dos establecimientos o sucursales
- La carga tributaria consistirá en el pago bimestral de un Monotributo consolidado de IVA, IT, IUE y RC-IVA equivalente al cinco por ciento (5%) sobre las ventas brutas
- Es obligatorio emitir facturas electrónicas, permitiendo al comprador computar el 5% del precio de venta como crédito fiscal IVA o pago a cuenta del RC-IVA
- Se podrá acumular el IVA contenido en facturas vinculadas a la actividad gravada para compensarlo cuando el contribuyente pase al Régimen General
- Se establece una transición automática al Régimen General tras un periodo de tres años o al superar el límite de ingresos anuales de Bs 400.000
- No pueden acogerse a este régimen quienes realicen actividades extractivas o comerciales de recursos naturales no renovables, comisionistas o consignatarios, sujetos pasivos del ICE ni quienes desarrollen actividades de alquiler de bienes muebles e inmuebles
2. Modificación de la prescripción tributaria
Otro componente relevante del proyecto es la revisión del régimen de prescripción de obligaciones tributarias. La prescripción es un elemento clave dentro del sistema tributario, ya que establece los plazos dentro de los cuales la Administración Tributaria puede ejercer sus facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y determinación.
La modificación propuesta busca fortalecer la seguridad jurídica tanto para la Administración como para los contribuyentes, evitando situaciones prolongadas de incertidumbre respecto a obligaciones tributarias antiguas, así como el incremento desproporcionado de la deuda por concepto de intereses y mantenimiento de valor.
El proyecto redefine los plazos de prescripción de la siguiente manera:
- Regla General (4 años): Las facultades de la Administración Tributaria para controlar, investigar, determinar la deuda e imponer sanciones prescribirán a los cuatro años. Este mismo plazo aplica para ejecutar la deuda tributaria determinada. Actualmente, la facultad de ejecutar deuda tributaria determinada no prescribe.
- Ejecución de sanciones (2 años): La facultad para ejecutar las sanciones ya impuestas prescribirá en un plazo de dos años.
- Ampliación por incumplimiento (6 años): El término se extenderá a seis años cuando el sujeto pasivo omita su obligación de inscribirse en los registros correspondientes o se inscriba en un régimen que no le corresponda.
También se propone la modificación del Artículo 60 del Código Tributario Boliviano referido al cómputo de la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria. Dicho cómputo inicia desde el primer día del año siguiente al vencimiento del impuesto y, en el caso de contravenciones, desde el primer día del año siguiente al momento en que se cometió la contravención.
Un cambio fundamental adicional es que la facultad de ejecución de deuda tributaria determinada también prescribe a los 4 años, computándose dicho plazo a partir del día en que la deuda adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.
3. Condonación de deudas tributarias antiguas
El proyecto contempla la condonación extraordinaria de deudas tributarias antiguas, que incluye tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y multas, bajo criterios específicos, es decir, no aplica a todos los casos.
A diferencia de los perdonazos implementados en años anteriores (Ley 812 de 2016, Ley 1105 de 2018 y Leyes 1154-1172 de 2019) que únicamente reducían multas e intereses pero mantenían la obligación de pagar íntegramente el impuesto principal, el actual proyecto de ley propone una condonación más amplia. No obstante, excluye de este beneficio las deudas acumuladas mayores a Bs 10.000.000.
Cabe señalar que este tipo de medidas puede resultar cuestionable, ya que beneficia a quienes en cierta medida no cumplieron con sus obligaciones tributarias, mientras que los contribuyentes que sí cumplieron de manera puntual no perciben ningún beneficio.
4. Regularización de adeudos tributarios gestiones 2018-2026
El proyecto incorpora un programa extraordinario de regularización de deudas tributarias aplicable a obligaciones generadas desde enero de 2018 hasta la fecha de publicación de la norma. Este mecanismo permite a los contribuyentes regularizar tributos omitidos mediante el pago del impuesto actualizado, otorgando beneficios importantes como la condonación de intereses, multas y sanciones, así como la posibilidad de acceder a facilidades de pago en cuotas.
La medida tiene como objetivo incentivar la regularización voluntaria, reducir la litigiosidad tributaria y mejorar la recaudación fiscal. Sin embargo, un aspecto que el proyecto no contempla es que el mantenimiento de valor actualmente casi triplica al interés, debido al incremento desproporcionado de las UFV. Este aspecto debería ser revisado y contemplarse su eliminación para el cálculo de las deudas que se sometan a este beneficio.
El régimen de regularización está diseñado con un alcance amplio, permitiendo acogerse tanto a contribuyentes con deudas declaradas y no pagadas, como a quienes mantengan fiscalizaciones en curso, declaraciones juradas no presentadas o procesos administrativos y judiciales en trámite. En estos casos, la regularización implica el reconocimiento y pago del tributo omitido, lo que permite dar por concluidos los procesos vinculados a la deuda.
Adicionalmente, el proyecto contempla facilidades de pago de hasta veinticuatro cuotas mensuales, lo que permite a los contribuyentes regularizar su situación sin afectar significativamente su flujo de caja.
5. Modificaciones al IVA
El proyecto introduce cambios en la determinación de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la modificación del concepto de «precio neto de venta». Bajo el nuevo enfoque, el precio neto corresponde al valor real del bien o servicio antes de la aplicación del impuesto, estableciendo expresamente que el IVA debe mostrarse de forma separada en la factura y no formar parte del precio base, con esto se eliminan las dos alícuotas que se manejaban (13% alícuota nominal y 14.94 % alícuota efectiva). Esta redefinición busca fortalecer la transparencia en la facturación y evitar interpretaciones que distorsionen el cálculo del impuesto.
